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Dentro de las Reformas
Borbónicas realizadas en el reinado de Fernando VI, destaca
la reorganización completa de los ingresos y gastos de la
hacienda pública, labor que propulsó Zenón de Somodevilla y
Bengoechea, Marqués de la Ensenada.
La
reforma fiscal intentó averiguar mediante la realización de
un Catastro, las cantidades que se percibían por todos los
impuestos y conseguir una estadística de la riqueza de la
población de los reinos de Castilla y León (quedaron
excluidas Canarias, el reino de Aragón y el País Vasco y
Navarra, estos últimos con hacienda foral propia). La
averiguación del Catastro buscaba establecer el impuesto de
la única contribución y como consecuencia un reparto de la
contribución de forma más justa y equitativa.
Las 40 preguntas del interrogatorio fueron uniformes en
todas las poblaciones aplicadas, gracias a ellas se tiene
una especie de radiografía de la Corona de Castilla en la
segunda mitad del siglo XVIII, lo cual a su vez ha permitido
que numerosos estudiosos de la historia local las hayan
explotado de manera individualizada.
Aquí
vamos a publicar el interrogatorio de 40 preguntas al que
hacíamos referencia en la Historia de Muriel.
INTERROGATORIO
DE LAS 40 PREGUNTAS
Intterrogattorio y respuesttas dadas del, en la villa de
Muriel de la Fuentte. Se halla asu conttinuación la compulsa
deel Señorío de las Cuattro Villas dela Merindad de Solpeña
en quees compreendida estta.
Respuestas generales al tenor deel antecedente
interrogatorio.
En la Villa de Muriel de la Fuente a doze días deel mes de
Jullio de mil setecientos cinquenta y un años, su merced el
Sr. Don Joseph Miranda juez subdelegado en cumplimiento deel
orden con que se halla de S. M. (Dios le guarde) deseando
tenga el debido efecto, por ante mi el escribano dixo: que
respecto hallarse ausente Don Bartholomé Herre, cura propio
de la Iglesia Parrochial deel Santísimo San Nicolás, de esta
dicha Villa, por mio motivo no poder executarse con su
asistencia como lo previene la Real instrucción, según
consta de diligencia puesta por mi el escribano en autos, y
no siendo correspondiente la dilación, mandó su merced se
proceda a practicar las respuestas deel Interrogatorio
adjunto; para lo qual hizo comparecer, á Manuel Sanz único
Alcalde de esta Villa, Juan de Ortega su regidor, Juan de Arroio procurador síndico general, Manuel de Martín como
escribano de fechos, por no haberlo en ella Real ni aprobado,
y como uno de los peritos, junto con Thomas de Gonzalo su
convecino, nombrados, por su justicia, concexo, y vecinos.
Juan de Gonzalo Lagunas, y Manuel Barrio García,
Agrimensores, diputados de oficio, por su merced, quien de
los sobredichos, y de cada uno recuio juramento, el que
hizieron por Dios Ntro. Señor y una señal de Cruz en toda
forma de derecho; vaxo deel cual prometieron decir verdad de lo
que supieran y les fuere preguntado, y siéndolo por el tenor
de cada una de las contenidas en dicho Interrogatorio
respondieron lo siguiente……………..
1. Cómo
se llama la población.
A la primera pregunta dixeron llamarse esta Villa, Muriel de
la Fuente, una de las de la comprehension de la provincia
de Soria, y responden……………
2. Si
es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos
percibe y cuánto produce.
A la segunda dixeron que esta villa es de señorío, el que
pertenece y goza Don Juan de Binuesa y Torres, vezino de la
ciudad de Soria por cuio título percibe anualmente diez y
ocho reales de vellón, ocho aves que regulan en díez y seis,
ciento ocho medias de pan terciado, trigo centeno y cebada,
y en las causas criminales llegadas a juzgarsen percibe la
mitad de penas de Cámara, que en un quinquenio las reputaron
en treinta reales, sin embargo de ignorar el título que para
esta percepzión le axiste, lo que a executado de inmemorial
tiempo a esta parte. Assimismo es dueño deel río, todo lo
que comprehende el término de la expresada villa,
utilizándose de la pesca que enel se cría. Y a su Majestad
los dineros deel quatro unos, por ciento reales.
Servicios de Millones, y nuebos impuestos para unos tributos
está por si sola encabezada, por escriptura otorgada en la
cabeza de provincia, por la cantidad de doscientos cinquenta
y nuebe Reales y seis maravedís: en esta forma los dineros
de quatro unos por ciento en ciento diez y nuebe reales
veinte y dos maravedíes de vellón. Los de Millones en ciento
cinco reales, y los nuebos impuestos en treinta y cinco
reales y quatro maravedíes, que en cada un año se satisfacen
ael recaudador de Su Majestad en la ciudad de Soria,
asignados por sus tercios, y responden……………
3.
Qué
territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y
del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y
leguas; que linderos o confrontaciones y que figura tienen,
poniéndola al margen.
A la tercera dexeron queel Término de esta Villa de Muriel
de la Fuente es privativo de ella, y lo comprehensible de su
jurisdicción, ocupa de levante a poniente, cuatro mil
novecientas varas, poco mas o menos, deel Norte al Sur, mill,
regulando lo estrecho con la parte de lo ancho y de
circunferencia, nuebe mill y trescientas varas, que hacen
una legua, tresquartos, quinientas cinquenta varas
castellanas, de acinco mill, que todo su territorio alinda
con el termino y Jurisdición de la Villa de Cabrejas del
Pinar, su figura es la del margen, y responden………………………….
4. Qué
especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o
de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura,
viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que
pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más
de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las
que necesiten de un año intermedio de descanso.
A la cuarta dixeron que enel Término de esta Villa no ai
tierra alguna de regadío, si de secano, en medio de haber
algunos huertos pequeños, que producen verza; ai prados,
desa, heras, monte pinar y robledal y tierras incultas; no
ai tierra que de dos cosechas a el año, como ni tampoco en
los prados, desa ni huertos, por ser todo el termino de esta
villa de secano. Y que enalgunas de las tierras, se siembran
todos los años; y la maior parte deellas necesitan un año de
intermedio de descanso. Las Heras, Monte referido enel que
está comprehendida la Desa y tierras incultas, no
fructifican mas queel pastearlo el ganado de esta Villa;
Boial, sinpercibir otra alguna utilidad por su suelo; y
responden………………………………
5. De
cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que
hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.
subir
A la quinta dixeron: que en los huertos no se encuentra si
es, una calidad, en la Desa, y Monte tres, buena, mediana
einferior: en los Prados se hallan igualmente las tres
calidades de arriva; en las de labor, las de primera,
segunda, y tercera; y responden……………………………
6. Si
hay algún plantío de árboles en las tierras que han
declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras,
almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta dixeron: que enel Termino de esta Villa, no se
halla mas calidad de árboles, que silvestres, como son,
olmos, sargatillo, espino, zarzas, sauzes, vergazas y otros,
y responden…………………………….
7. En
cuáles de las tierras están plantados los árboles que
declaran.
A la séptima dixeron: que los árboles relacionados, se
hallan en las orillas del río, prados y heredades,
produciéndose ellos naturalmente; y responden…………
8. En
qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en
toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras,
o en la forma que estuvieren.
A la octava dixeron: se remiten a lo que llevan dicho en la
pregunta que antecede, y responden………………….
9. De
qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos
pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué
cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el
término se siembra en cada una.
A la nona dixeron: que para satisfacer con pleno
conocimiento aella, necesitavan de adquirir eindagar algunas
noticias, y tiempo competente: y por su merced se les
concedió lo restante de esta tarde, hasta la ora de las
siete deel día de mañana: sobre mio cumplimiento, les
encargo lo executen con toda vrebedad, y justificación
posible; y para ello se les de la nota que mas convenga,
para el mejor expediente, la que tubo efecto; y en esta
conformidad se cesó con la protesta de continuar hasta su
conclusión; y lo firmo su merced junto con los que supieron
de los absolventes, y por los que no un testigo, que lo
fueron D. Saturio Dosrramas, D. Manuel Joseph Esteban y Juan
de Estepa. Doy fe=
Prosigue: A la novena continuando en ella dixeron que en
esta Villa, se usa de la medida que llaman fanega, por la
simiente que en ella se vierte cuia cavida no es igual, por
ser de distinta calidad unas a otras tierras; pues las de
primera calidad se compone de un mill novecientas quarenta y
quatro varas castellanas, que corresponden a quarenta y
quatro en quadro y la parte de ocho varas; La segunda
calidad de dos mill quatrocientas veinte y quatro varas
castellanas, que corresponden a quarenta y nuebe varas y
quarta en quadro, sobrando vara y media: y la tercera
calidad es de quatro mill treinta y dos varas castellanas,
correspondiendo a el cuadrado sesenta y tres varas y media,
sobrando media; y que en la de secano de primera calidad de
Ortaliza, se siembran tres fanegas de cañamones en fanega de
tierra y lo demás se planta de ortaliza; En la fanega de
tierra de primera calidad de secano se siembra una fanega
de trigo común, que es la mitad de centeno; unos años y
otros una fanega de cabada, de modo, que la misma simiente
se gasta de trigo, que de cebada, y esa calidad no descansa
año alguno. En la de segunda calidad de secano, se siembra
una fanega de trigo, o centeno; y en la de tercera calidad
de la misma especie de tierra, se siembra, con un año de
intermedio, otra fanega de trigo, centeno , avena, o yeros;
y responden………………………….
10. Qué
número de medidas de tierra habrá en el término,
distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo:
tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de
tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana
bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás
especias que hubiere declarado.
A la décima pregunta dixeron: que el término y población de
esta Villa se compone de setecientas treinta y seis fanegas
y dos celemines, de tierra en esta forma: seis fanegas de
tierra de Ortaliza, ciento y diez y seis de secano de
primera calidad, ciento ochenta y seis de la segunda,
sesenta de la tercera; Treinta fanegas de Prados, de secano
de primera calidad; veinte y quatro de la sagunda, tres de
la tercera, de Heras seis fanegas, de Desa de primera,
segunda y tercera calidad, trescientas veinte y ocho
fanegas, y de lo que comprehende la situación deel Pueblo,
Arroios, y Caminos, a excepción de la Iglesia y Hermita de
Nuestra Sra. deel Valle, treinta y siete fanegas; y
responden……………………
11. Qué
especies de frutos se cogen en el término.
subir
A la undécima pregunta dixeron: que en el término de esta
Villa únicamente se cogen los frutos de trigo, centeno,
cebada, avena, yeros, cáñamo, berza, yerba, corderos, lanas
y cabritos; y responden……………………….
12. Qué
cantidad de frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de
cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin
comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodecima dixeron: que cada fanega de tierra de
Ortaliza, con una ordinaria cultura, produce cada año siete
cargas de Berza, de acinco arrobas, y sembrada de cañamones
trescientas mañas, y deel fruto nada, por que declaran que
en su tiempo jamás han visto llegue a granar. La fanega de
tierra de primera calidad de secano, quatro de trigo común,
y sembrándose de cebada seis; la de segunda calidad, tres
fanegas y media de trigo común, y lo mismo sembrándose de
centeno, y nada de cebada por no sembrarse de esta calidad;
Y en la de tercera: tres fanegas de centeno, cuatro de de
avena y sembrándose de yeros, cinco, queeneste particular y
especie son tan pocos, que apenas llegan ael Diezmo, y lo
mismo sucede con la de Avena. En la fanega de Prados de
primera calidad de secano se cogen seis cargas de Yerba, de
aquatro arrobas cada una; la de segunda calidad tres deel
mismo peso, y carga y media la de tercera; La parte de Desa
de primera calidad si se guardara y segara se cogerían otras
seis, y tres en la de segunda calidad deel peso de las
expresadas quatro arrobas; la cual solo sirve para el pasto
del ganado de lanar, y la de tercera calidad, no produce
cosa alguna, pues en llegando alevantar no sirve mas que
para el pasto deel ganado Bacuno; De cada fanega de tierra
de Hera, aunque por su suelo no fructifica, la regulan a una
fanega de trigo común. El Monte de Pinar, estepa y robledal,
no produce ierba, ni se corta enel leña, pues solo se
aprovechan de la seca, y deraigada, sin otra utilidad, mas
que el pasto, y abrigo de sus ganados, y lo mismo en las
Tierras Incultas; y responden………………………
13. Qué
producto se regula darán por medida de tierra los árboles
que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el
plantío, cada uno en su especie.
A la decima tercia dixeron: que como llevan dicho a la sesta
pregunta no hay en este término árbol fructífero por que no
se saca utilidad alguna, y responden………………
14. Qué
valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que
producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima quarta pregunta dixeron: Que los precios que
tienen los Frutos que produze el término de esta Villa
regularmente unos años con otros son los siguientes: La
fanega de Trigo común, doze reales; la de centeno, diez; la
de cevada, nueve; la de avena, cinco; la de yeros doze; la
arrova de yerva un real; la de berzas, otro; veinte y cinco
reales la de lanas; diez reales cada cordero; dos maravedís
cada maña de cáñamo; quinze reales un lechonzillo de siete
semanas; y un real cada pollo, y responden……………………
15. Qué
derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término,
como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quien
pertenecen.
A la décima Quinta pregunta dijeron: Que en esta Villa sobre
las Tierras que comprehende el Termino de ella esta cargado
el Derecho de Primicia que íntegramente pertenece al
Beneficio Curado de ella en esta forma: Una media de trigo
por cada cosechero, otra de centeno y lo mismo de cevada,
avena y yeros, esto es en llegando a diez, y no llegando,
medio celemín de cada media, y no se paga de la hortaliza,
cáñamo, corderos, lana, miel, zera, yerva; si solo del
queso, de cuyos frutos se diezman de cada diez uno, y no
llegando a diez solo se paga la dicha Primicia, que como
llevan dicho es privativa del referido Beneficio Curado
como también el Diezmo de miel, zera, pollos, lechoncillos,
hortaliza y yerva; Que en el Acervo Común son interesados
la Iglesia de esta Parrochial: Villa de Muriel Viejo,
percibiendo dicha Iglesia, un noveno y da la referida Villa
que componen un tercio de otro tercio al Cavildo de la Santa
Iglesia de Osma, y al espresado Beneficio Curado otro tercio
quien de la lana y avena perciben dos partes de tres y una
el dicho Cavildo, sin que de este fruto perciba cosa alguna
la referida Iglesia, ni dicha Villa, y responden……………….
16. A
qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos
de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con
otro.
A la décima sexta dixeron: que en un quinquenio suele montar
la Primicia de Trigo veinte y cinco medias, quince la de
centeno, veinte y cinco la de cevada, seis la de avena, y
otras seis la de yeros, y aunque la Primicia del queso toca
al nominado Cura, como llevan dicho, no lo expresan, por no
haver al presente, ni muchos años á, cabras vastantes para
poderlo hacer, por que de las ovejas nunca se a echo, ni se
hace; y por lo perteneciente a el Acervo Común o Cilla, les
pareceque en un quinquenio, toca treinta y cuatro o treinta
y cinco corderos, y cabritos, setenta lanas, poco mas o
menos, doscientas cincuenta y nuebe medias de trigo,
treinta y cuatro de centeno, setenta y nuebe de cevada,
catorce de avena y un celemín y medio de yeros, como ochenta
y seis u ochenta y siete mañas de cáñamo; que la lana pesará
seis arrobas, cuios Diezmos no se arriendan por percibirlos
en especie los interesados; los Diezmos menores, de pollos,
le tocan a el referido Cura veinte, que regulan en quince
reales, cinco lechoncillos de siete semanas que es quando se
Diezma, en cincuenta y cinco reales, por sesenta arrobas de
Yerba sesenta reales, por diez arrobas de Berza de Diezmo
diez reales de los vezinos que se han introducido a
plantarlas, en heredades que havían estado sembradas, depan,
por que de los demás huertos no se Diezma; asi tamvién es
privativo deel referido Cura el Diezmo de una tierra, que
llaman la Huerta, que a su parecer la pertenece en un
quinquenio tres medias de trigo; lo privativo de miel y cera
que corresponde a dicho Cura, le tocaran tres azumbres de
miel y tres libras de cera, que valen treinta y seis reales,
a quatro la miel, y ocho la cera; el ingreso de Iglesia lo
regulan en trescientos setenta y siete reales y medio; y
responden ……………………………
17. Si
hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel,
batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de
qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se
regula produce cada uno de utilidad al año.
subir
A la décima séptima dixeron: que en el Término de esta
Villa, sobre el rio de ella ai un molino arinero, llamado de
los Arroios, que dista de la población seis cientos pasos,
poco mas o menos, muele con agua corriente todo el año, de
una rueda, propio de los herederos de Pedro Arroio, vezino
que fue deel lugar de Navaleno, y se regula que en
administración, producirá, ciento y veinte medias de trigo
en cada un año, y de lo demás que expresa la pregunta no ai
otro artefacto alguno, y responden…………………….
18. Si
hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado
viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su
dueño cada año.
A la décima octava dexeron: que enel Término de esta Villa
ai el esquilmo de lana churra, y aniños de el ganado de esta
especie, que se regula la utilidad de cada carnero, y primal
y primala, tres reales, de cada un borrego y oveja, dos
reales, deel cordero por el aniño, medio real, y dos reales
por el esquilmo de la leche de la cabra, y por el de miel y
cera de la colmena seis reales y medio; y que no ai otro
esquilmo que cada cien ovejas por la saca de viejas y
carneros producen anualmente doscientos reales y siendo
cabras quatro cientos; y responden………………………………………
19. Si
hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la decima nona dixeron: que en esta Villa y su Término ai
setenta y una colmenas, que pertenecen cinco a Francisco
Antón, tres a Indelecio Arroio, dos a Juan de Ortega, nuebe
a Juan Andrés, siete a Juan de Arroio , dos a Manuel Sanz,
tres a Manuel de Rodrigo, dos a Miguel de la Dueña, diez y
nuebe a Manuel de Martín, quince a Pedro Izquierdo, tres a
Thomas de Gonzalo y una a Juan Estepa, habitante en esta
Villa; y responden………………………..
20. De
qué especies de ganado hay en el pueblo y término,
excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si
algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del
término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el
nombre del dueño.
A la vixessima dixeron: que en esta dicha Villa y sus
Terminos ai ganado bacuno, jumentos, cabrio, lanar, de
cerda, y yeguas; y del vacuno once bueies, cincuenta y seis
vacas, treinta y un terneros, y terneras, que de esta
especie componen noventa y ocho cabezas, tres yeguas,
cuarenta y cinco jumentos, setenta y un cerdos; de ganado
lanar cinquenta y seis carneros, doscientas cincuenta y
siete ovejas, ciento setenta y un corderos, doscientos diez
y siete borregos, cincuenta y nuebe primales; de ganado
cabrio, un macho, sesenta y cinco cabras, treinta y tres
cabritos, treinta y dos riguedos y doze primales; y ninguno
de los vecinos, habitante, ni menores, tienen cabaña ni
yeguada que paste fuera deel Término; y responden……………………………
21. De
qué número de vecinos se compone la población y cuántos en
las casas de campo.
A la vixessima prima dixeron: que este pueblo se compone de
veinte y seis vecinos incluido en ellos quatro biudas, que
componen dos, y un avitante; y responden………………………….
22.
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables,
cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene
cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento
del suelo, y cuánto.
A la vixessima secunda dixeron: que en esta Villa ai
existentes treinta y cuatro casas, y en ellas el Palacio
deel Señor de ella y la de su ayuntamiento, de las cuales ai
tres sin habitadores, por no haver personas que las ocupen,
y ninguna arruinada; también ai diez corrales cubiertos,
ocho en la población, y dos fuera, para cerrar los ganados:
assi mismo ai un lagar para sacar cera; y que no pagan a el
Sr. deella cosa alguna por razón deel suelo; y
responden………………..
23. Qué
propios tiene el común y a qué asciende su producto al año,
de que se deberá pedir justificación.
subir
A la vixessima tercia dixeron; que los propios de esta Villa
se reducen a una Desa Boial, de diez fanegas de sembradura;
de primera calidad, trescientos diez y seis; diez celemines
y medio, y noventa varas mas de segunda calidad; y de la de
tercera, que en ella se comprehende, pinar, robles y
estepar, cuio monte es comprehensible, a la Desa, la que no
da producto alguno, a excepción de mantener sus ganados de
labor, y guelga Boial, y en ella y prados deel común después
de segados, y aprovechado el fruto se pueden mantener
cincuenta bueies y si no lo aprovecharan los vezinos con sus
ganados, darían a diez reales en arrendamiento por cada una
cabeza; Deel pinar se sacan las maderas que necesitan sus
vecinos para fabricas de casas, y corrales, para el abrigo
de dichos sus ganados; y aunque en otros tiempos han vendido
maderas a los foráneos, hace muchos años no se executa por
la conservazion deel; y de los robles, por ser pocos, viexos,
de mala calidad, ni dar fruto, no producen utilidad alguna;
Un prado de siego de cinco fanegas, mitad de primera
calidad, y la otra de segunda, que su producto por la
primera corresponden quince cargas de yerba de quatro
arrobas cada una, y por la de segunda siete y media, del
mismo peso, que salvado todo monta noventa reales; assimismo
otro prado, de primera calidad de secano, que llaman las
llanadas, de quatro fanegas y media, que a seis cargas por
fanega corresponden veinte y siete, y su importe ciento ocho
reales; también se utiliza de una texera que tiene a renta
Pedro de Zueta, maestro de hacer texa, y da cincuenta reales
por año; La casa de Aiuntamiento que sirve para las juntas,
y carzel, y si se errendara reditiearia doze reales de
vellón anualmente. Igualmente se utiliza este común de
arrendar el pago en cada un año, a particulares, por espacio
de dos meses y medio, por el precio de cien reales de
vellón, y por las prendadas de los ganados que entran en los
Términos de esta Villa, por ser redondo, por el daño que
hacen los vecinos con sus ganados, quebrantando sus vedados,
lo regulan en veinte reales, y responden………………………………
24. Si
el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se
deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que
acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al
año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer
si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de
su aplicación.
A la vexessima quarta dixeron; que en esta Villa no se
disfruta arbitrio, ni sisa alguna, si solo para satisfacer
los millones, en la cámara de Provincia cargan diez y seis
maravedís, en cada una cántara de vino que su consumo se
reduce a ciento y ochenta con veinte, que regulan llenar los
vezinos por maior, y siendo tan corto su consumo, no alcanza
para satisfacer el encabezamiento; y responden………
25. Qué
gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y
regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes,
sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A la vixessima quinta dixeron; queen el dia de Juebes Santo
de cada un año, gasta esta Villa, treinta reales de vellón
en cera, para el monumento; paga a su vien a el cura cinco
reales por la limosna de una missa votiva, que celebra el
dia de S. Luis Gonzaga; de las elecciones de oficios,
remitirlas a el señor de ella, para su nominazión, de los
que le ban propuestos treinta y seis reales que los
componen, veinte y dos de gasto, ocho ael escribano que
asiste por venir de fuera, seis a el propio de llevarlas y
taerlas; se consideran ael Procurador general catorze reales
de vellón por quatro días que se ocupa en las Juntas con las
demás Villas de la Merindad, para el despacho de las órdenes
Reales; de reparos de la Casa de aiuntamiento, texera, y
puente, veinte reales, de que darán relación autentica, y
responden…
26. Qué
cargas de Justicia tiene el común, como censos de que
responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de
que se deberá pedir puntual noticia.
A la vixessima sexta dixeron; que el común de esta Villa,
paga en cada un año a la memoria de pobres, queen la Villa
de Cabrejas deel Pinar fundó el Bachiller D. Francisco
Martinez, cura Arcipreste que fue deella, tres Ducados de
vellón de réditos a tres por ciento, por el capital de cien
ducados que tomó a censo; idem tiene otro de doscientos
Ducados, sus réditos seis, a favor de la Capellanía queen la
Parrochial deel Lugar de la Torre de Blacos fundó el
Bachiller D. Francisco de las Cuebas, de la quees poseedor
actual D. Manuel de las Cuebas, Presbítero en la Villa y
Corte de Madrid, cuios dos censos, por haber como ciento
cincuenta años, que se constituieron no tienen noticia deel
fin para que se tomaron. Yden otro Censo de principal de
unmill y doscientos reales, sus réditos treinte y seis, a
favor de D. Manuel Colorado, cura Arcipreste que fue de la
citada Villa de Cabrejas, impuesto por este concejo y
vezinos para el seguimiento de un pleito contra el Sr. de
esta Villa; y otro de doscientos Ducados de principal, a
favor de la Capellanía queen la expresada Villa de Cabrejas
fundó Millán Gómez, sus réditos, seis Ducados en cada un
año, el que se convirtió en la paga y satisfación, de
diferentes atrasos de granos, que estavan deviendo a dicho
Sr. deel derecho que anualmente se la pqga, y para la
seguridad de dichos dos últimos censos, están sujetos
diferentes vienes raizes de los vezinos particulares, por
no tener facultad Real, para ypotecar los deel común; y
responden……………………
27. Si
está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u
otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
subir
A la vixessima séptima dixeron; que esta Villa paga a su
Majestad, de Servicio Real Ordinario y Extraordinario, en
cada un año, sesenta y seis reales de vellón cuia cantidad
pagan por si, por escriptura que tienen otorgada, demancomún
, con las otras tres Villas de la Merindad, en la cabeza de
Provincia; Y por lo respectivo a el quatro uno por ciento,
Servicios de Millones, y nuebos impuestos, que por si sola
esta Villa está encavezada satisfacen en cada un año,
doscientos cuarenta y nuebe reales y veinte y seis maravedís
de vellón en la forma que llevan de puesto en la segunda a
la que se remiten; y responden……………………………….
28. Si
hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a
quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de
cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se
deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigessima octava pregunta dijeron; que en esta Villa
están enajenadas de la Corona las Tercias deella , que las
huvo de Su Majestad en suma de maravedís D. Gonzalo
Fajardo Manrrique de Mendoza Conde de Castro; con las demás
de las tres Villas de la Merindad de Solpeña, en que es
comprehendida esta, las de Abejar y Cabrejas; y que estas
últimas las compraron a dicho D. Gonzalo Fajardo Conde de
Castro, en precio de treinta y dos mill cuatrozientos nuebe
reales de vellón, de que se escitó cierto litigio entre las
referidas quatro Villas de la Merindad, Cabrejas y Abejar,
sobre el tanteo de dichas Tercias, que después por via de
paz y unión entre ellas se trato de composizión, que tuvo
efecto, dejando a cada una de dichas Villas y a esta las
suyas; satisfaziendo la cantidad de maravedís que la
correspondiese de trezemill ciento noventa y cinco reales
(en que las conzertaron) para cierto dia: Que por no haver
satisfecho esta su continjente y haverlo practicado la de
Muriel Viejo por sí y por esta, percibe las Tercias de
ambas, que todo ello mas por menor constará de la escritura
que tienen entendido se otorgó y obra en poder de dicha
Villa de Muriel Viejo, a la que se remiten: Y que echa
regulazión por un quinquenio de los frutos que percive de
las referidas Tercias la nominada Villa en cada un año le
importan reduzido a dinero, quinientos quarenta y un reales
de Vellón; y responden…………………………….
29.
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías,
fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en
la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se
regula puede dar al año cada uno.
A
la vigessima novena pregunta dixeron; que en esta nominada
Villa hay una Taverna y que la sirve Pedro de las Cuebas
vezino deella, a quien de cada cántara de vino, se le pagan
por su venta veinte maravedís, de las ciento y sesenta que
tienen echa regulazión consumirse anualmente, acuio respecto
importan noventa y cuatro reales y seis maravedís; ai una
panadería que anda por adra por lo que no se considera
utilidad alguna, un puente sobre el rio, que es de madera,
el que tampoco da utilidad, y no ai otra cosa de lo que la
pregunta expresa; y responden……………………..
30. Si
hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se
mantienen.
subir
A la trigessima dixeron: que en esta Villa, no ai hospital
alguno; y responden….
31. Si
hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie
su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o
interés, y que utilidad se considera le puede resultar a
cada uno al año.
A la trigessima prima dixeron: que en esta Villa no ai
persona alguna de las comprehendidas en la pregunta; y
responden………………….
32. Si
en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata
y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos,
cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué
ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigessima secunda dixeron: que en este pueblo, ai un
sacristán, que sirve a la Iglesia Parrochial deel Santísimo
San Nicolas deella, gana de soldada doscientos cinco reales
y medio, en cada un año, el cual se llama Manuel de Martin;
Un guarda de Panes y cerdos, llamado Manuel Izquierdo,
vezino de esta dicha Villa que gana veinte y cinco medias
de trigo, y otras tantas de centeno, que reducido a los
precios señalados, montan doscientos setenta y cinco reales
de vellón; Miguel Izquierdo, vezino deella guarda el ganado
bacuno, gana cuarenta y cinco medias de trigo, y lo mismo de
centeno, que valen, quatrocientos noventa y cinco reales de
vellón, según la regulacion hecha, por los referidos
peritos; Manuel de Gonzalo su vezino es Tercero de la Cilla
común, regularon , en un quinquenio valerle por su industria
en cada un año, ciento cincuenta y ocho reales; asimismo
declararon haver quatro pescadores que son: Mathías Martín,
Pedro Izquierdo, Juan Andrés y Thomas de Gonzalo vezinos
deella, a quienes, y a cada uno por su industria de pescar
regulan la utilidad que en ello tienen en cincuenta reales,
que juntos componen doscientos; Assimismo ai quatro
esquiladores de ganado de lana, que lo son, Francisco Antón,
Manuel Sanz, Francisco y Manuel de Rodrigo, los que se
ocupan en dicho exercicio quarenta días, que a cinco reales
de Vellón en cada uno valen doscientos reales, y el jornal
de los quatro componen ochocientos; Juan Estepa havitante en
esta Villa guarde deel rio deel Sr. deella, gana de salario
veinte medias de trigo, que a el precio señalado por los
peritos importan ciento veinte reales de vellón en cada un
año, y de las denunciaziones veinte y cinco, que unidos
suman, ciento quarenta y cinco: se consideró por los
referidos peritos, que al Sr. de esta Villa le rinde de
utilidad la pesca de su rio trescientos treinta reales de
vellón en cada un año, y aunque este pueblo se asiste de
médico, ciruxano, y boticario, estos se hallan en la de
Calathañazor, en donde se regula sus utilidades, y no ai
otra persona comprehendida en la pregunta; y
responden……………………..
33. Qué
ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con
distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores,
sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en
cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y
aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando
meramente de su oficio al día a cada uno.
A la trigéssima tercia dixeron: que en esta Villa ai un
texedor de lienzos, llamado Juan de Ortega, a quien regulan
por su oficio y trabaxo personal quatro reales por cada un
dia, de los ciento que han considarado ocuparse enel, que
suman doscientos y cincuenta, anualmente; y en ella ai
veinte y tres labradores, escluidos dos que llegan a sesenta
años; un pastor, dos criadas, y dos naturales maiores de
diez y ocho años fatuos y mudos; y se regula a cada uno de
los labradores de utilidad al dia, travaxando meramente en
su oficio dos reales de vellón y tendrán ciento y cinquenta
días útiles a el año, y no ai otras ocupaciones de artes
mecánicos en este pueblo; y responden……………………..
34. Si
hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga
prevención de materiales correspondientes a su propio oficio
o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún
comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la
utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de
los que hubiese.
A la trigessima quarta dixeron : que en esta Villa, no ai
persona alguna de los contenidos en la pregunta; y
responden………………………………………….
35. Qué
número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el
jornal diario a cada uno.
subir
A la trigessima quinta dixeron; que no ai en esta Villa
jornalero alguno; y responden………………………
36.
Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigessima sexta dixeron: que en esta Villa, solo ai
dos pobres de solemnidad; y responden…………
37. Si
hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen
en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién
pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su
dueño al año.
A la trigessima séptima dixeron: que en esta Villa, no ai
persona alguna comprehendida en esta pregunta; y
responden…………………………
38.
Cuantos clérigos hay en el pueblo.
A la trigessimo octava dixeron: que en esta Villa, ni ai mas
eclesiástico queel Cura Párrocho; y responden…………………..
39. Si
hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de
cada uno.
A la trigessimo nona dixeron: que en esta Villa, no ai
Convento, ni Monasterio alguno, y responden……
40. Si
el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que
no corresponda a las generales ni a las provinciales que
deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto
producen.
A la quadragessima última pregunta de dicho Interrogatorio
dixeron: que en el Término de esta Villa, pertenecen a su
Magestad (Dios le Guarde) las penas, de Ordenanza, Monte,
Campo, y Sangre, que esta encabezada, con las otras tres
Villas, y le corresponde pagar a esta -“ininteligible”-; que
tiene otorgada escriptura de obligazión en la cabeza de
esta Provincia, y que en esta exprexada Villa, no tiene otra
renta ni finca alguna, que no este comprehendida, en las
Provinciales y Xenerales; y responden…………
Y en esta conformidad , se concluieron las Respuestas
Generales, de las preguntas deel sobre dicho Interrogatorio,
en todo lo cual se afirmaron, ratificaron, dixeron se la
verdad, para el juramento que tienen prestado: declararon ser
de edad; el dicho Manuel Sanz, Alcalde Ordinario, de quarenta y un años; Juan de Ortega, Rexidor de esta Villa,
de quarenta y ocho; Juan de Arroio, Procurador sindico
anual, de quarenta y uno; Manuel de Martín, fiel de fechos,
de quarenta años y perito, nombrado por la Junta, junto con
Thomas de Gonzalo su convezino, que dixo ser de trienta y
siete años; Juan de Gonzalo Laguna, de treinta y siete años
vezino de la de Calathañazor; Manuel Barrio García, de
cinquenta años de edad, que lo es de la de Cabrejas del
Pinar; quienes junto con su Merced firmaron, los que
supieron, y por los que no, un testigo, que lo fueron D.
Saturio Dosrramas, D. Manuel Joseph Estevan, y Juan Estepa,
residentes, y havitante en esta dicha Villa; en ella, y
Jullio quince de mil setezientos cinquenta y un años, de que
yo el escribano doy fee=
Siguen las
firmas de las dichas personas.
El
cuestionario y las respuestas también se pueden ver en
Internet en el
Portal de los Archivos Españoles. También
aparece información de las circunstancias concretas y el
procedimiento que se siguió para la elaboración del catastro.
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El Libro completo del Catastro del Marqués de la Ensenada se
puede ver en el Archivo Histórico Provincial de Soria.
Caja nº 9.740. Se puede consultar en horario de oficina, y permiten hacer
fotocopias y microfilm.
Investigador: Cándido Delgado
Gonzalo, 10-10-2007
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